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¿Cubre el seguro los desperfectos por mascotas del inquilino?

Los desperfectos causados por una mascota pueden generar dudas entre propietarios e inquilinos: ¿debe pagarlos el seguro de hogar, una póliza para mascotas o el propio arrendatario? La respuesta depende del tipo de daño, de quién figure como asegurado y de las coberturas contratadas. Conviene revisar la póliza, el contrato de alquiler y las obligaciones legales antes de reclamar.

Qué seguro puede cubrir los daños causados por una mascota

Cuando un perro, un gato u otro animal doméstico provoca daños en una vivienda alquilada, no existe una respuesta única aplicable a todos los casos. La cobertura dependerá de varios factores: quién es el responsable del animal, qué bien ha resultado afectado, si el daño se ha producido dentro o fuera de la vivienda y qué garantías incluye el seguro.

En la práctica, pueden intervenir tres tipos de seguros:

  • El seguro del hogar del propietario, que protege normalmente el continente y, en algunos casos, determinados elementos del contenido o instalaciones de la vivienda.
  • El seguro del inquilino, que puede incluir responsabilidad civil, contenido y asistencia, además de coberturas específicas para animales.
  • El seguro de responsabilidad civil de la mascota, contratado de forma independiente o incluido dentro de un seguro de hogar, que puede responder por daños causados a terceras personas o a sus bienes.

La diferencia esencial está en determinar si el desperfecto afecta a un elemento propiedad del arrendador, a un bien del inquilino o a una tercera persona. Por ejemplo, una puerta arañada, un rodapié mordido o una persiana dañada pueden pertenecer al propietario; un sofá del inquilino será un bien de su contenido; y una bicicleta de un vecino dañada por el animal constituirá, en principio, un perjuicio a un tercero.

Además, muchos seguros distinguen entre un daño accidental y un deterioro progresivo o derivado de la falta de cuidado. Esta distinción es decisiva, porque las compañías suelen cubrir determinados hechos súbitos e imprevistos, pero no siempre los desperfectos producidos poco a poco, el desgaste ordinario o la ausencia de mantenimiento.

Responsabilidad del inquilino por los daños de su animal

El inquilino suele responder de los daños que cause su mascota cuando existe una relación entre la conducta del animal y el perjuicio producido. Esto puede incluir tanto los desperfectos ocasionados en el interior de la vivienda como los daños causados a vecinos, visitantes, zonas comunes o bienes ajenos.

En un alquiler, el arrendatario debe devolver la vivienda en un estado similar al que tenía al comenzar el contrato, salvo el desgaste normal derivado del uso ordinario. Si el animal rompe una puerta, deteriora el parquet, mancha de forma permanente una pared o daña instalaciones, el propietario puede reclamar el coste razonable de reparación o sustitución, siempre que pueda acreditar el daño.

La existencia de un seguro no elimina automáticamente esta responsabilidad. La aseguradora puede pagar una indemnización si el supuesto está cubierto, pero el inquilino continuará siendo el responsable frente al propietario o frente al tercero en los casos no asegurados, cuando exista una franquicia o cuando la compañía rechace el siniestro por una exclusión.

Por este motivo, no es suficiente con afirmar que “la mascota está asegurada”. Hay que comprobar:

  • Quién aparece como tomador, asegurado y propietario del animal.
  • Si la responsabilidad civil se extiende a la vivienda alquilada.
  • Si el arrendador se considera tercero a efectos de la póliza.
  • Si existen límites económicos por siniestro o por año.
  • Si se aplica una franquicia.
  • Qué daños están expresamente excluidos.
  • Si hay restricciones relacionadas con la raza, especie, edad o número de animales.

Daños en la vivienda alquilada: continente y contenido

Elementos que forman parte del continente

El continente incluye, de forma general, los elementos estructurales y fijos de la vivienda. Dependiendo de la póliza, puede abarcar paredes, techos, suelos, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, tuberías, sanitarios y otros componentes incorporados de manera permanente al inmueble.

Si una mascota araña una puerta, levanta parte del suelo laminado, rompe un cristal o deteriora una instalación fija, el daño puede afectar al continente. Sin embargo, que el seguro del propietario cubra el continente no significa necesariamente que vaya a indemnizarlo. Las pólizas suelen limitar la cobertura a riesgos concretos, como incendio, agua, robo, daños eléctricos o fenómenos atmosféricos.

Los daños producidos directamente por animales pueden no estar incluidos en esas garantías. En algunos productos existe una cobertura específica de responsabilidad civil del inquilino que sí puede responder por los daños ocasionados accidentalmente en el inmueble arrendado. En otros, la póliza excluye expresamente los perjuicios en bienes que el asegurado tiene bajo su custodia, uso o alquiler.

Bienes que forman parte del contenido

El contenido está compuesto por muebles, electrodomésticos, ropa, dispositivos electrónicos y otros objetos que se encuentran dentro de la vivienda. Si el animal rompe un televisor propiedad del inquilino, araña un sofá o destroza una alfombra, el seguro del contenido solo responderá cuando exista una garantía aplicable.

El daño causado por la propia mascota suele estar excluido de las coberturas más básicas. Algunas pólizas amplias pueden incluir daños accidentales, pero es habitual que establezcan exclusiones para arañazos, mordeduras, manchas, suciedad, deterioro gradual o actos realizados por animales domésticos. Por ello, el inquilino debe revisar si el contenido está asegurado a valor de reposición, a valor real o mediante límites por objeto.

También es importante distinguir entre un bien del propietario y uno del arrendatario. Si la vivienda está amueblada y el gato rompe una mesa que pertenece al arrendador, el daño no será un simple perjuicio del contenido del inquilino. Habrá que analizar la responsabilidad civil y las condiciones específicas sobre bienes alquilados o confiados.

La cobertura de responsabilidad civil del inquilino

La responsabilidad civil es una de las garantías más útiles para el arrendatario. Su finalidad es cubrir las cantidades que el asegurado deba pagar a terceros por daños personales o materiales causados de forma involuntaria, dentro de los límites establecidos en el contrato.

Cuando la mascota provoca un perjuicio, esta cobertura puede actuar si se cumplen determinadas condiciones:

  • El animal está identificado correctamente en la póliza o la cobertura incluye genéricamente a las mascotas del asegurado.
  • El hecho se considera accidental y no intencionado.
  • El perjudicado tiene la consideración de tercero.
  • El daño no está incluido entre las exclusiones.
  • El siniestro se comunica dentro del plazo previsto.
  • El importe reclamado no supera el límite contratado.

Una dificultad frecuente es que algunas pólizas consideran que el propietario de la vivienda no es un tercero respecto de ciertos daños al inmueble alquilado. Es decir, aunque el inquilino tenga responsabilidad civil, el contrato puede excluir los bienes que ocupa en régimen de alquiler. Otras pólizas sí cubren la responsabilidad del arrendatario frente al casero, pero con límites específicos.

Por tanto, conviene buscar en las condiciones términos como responsabilidad civil locativa, daños a la vivienda alquilada, bienes de terceros en poder del asegurado o exclusión de bienes arrendados. La denominación puede variar entre compañías, pero el objetivo es identificar si el seguro protege al inquilino frente a reclamaciones del propietario.

¿El seguro de mascotas cubre los destrozos dentro de casa?

Un seguro para perros o gatos puede incluir responsabilidad civil, asistencia veterinaria, defensa jurídica, accidentes o gastos relacionados con el animal. No obstante, la responsabilidad civil de la mascota no equivale necesariamente a una cobertura completa de los daños que cause en la vivienda de su propietario o en la casa que este alquila.

Muchas pólizas de responsabilidad civil para animales están pensadas para daños a terceros. Por ejemplo, podrían cubrir las lesiones ocasionadas a una persona en la calle o los daños que el perro cause a otro animal. Sin embargo, pueden excluir los desperfectos en bienes del propio asegurado, de personas que conviven con él o de aquellos que se encuentran bajo su cuidado o uso.

También pueden existir exclusiones concretas para:

  • Daños causados por falta de vigilancia o incumplimiento de normas de seguridad.
  • Animales no declarados en la póliza.
  • Actividades profesionales, de cría o adiestramiento.
  • Daños causados durante la participación en espectáculos o competiciones.
  • Animales considerados peligrosos sin las licencias o medidas exigidas.
  • Perjuicios intencionados o provocados por una conducta negligente grave.
  • Daños repetitivos derivados de una conducta conocida y no corregida.

Un seguro de mascotas puede ser útil, pero el inquilino debe verificar específicamente si cubre los daños materiales en una vivienda alquilada. La respuesta rara vez se encuentra solo en el folleto comercial; suele estar en las condiciones generales, particulares y especiales.

Qué desperfectos suelen quedar excluidos

Las exclusiones son especialmente importantes en los daños causados por mascotas, porque muchos se producen de manera gradual. Las aseguradoras suelen diferenciar entre un accidente aislado y el deterioro consecuencia del comportamiento habitual del animal.

Entre los supuestos que con frecuencia quedan fuera se encuentran:

  • Arañazos superficiales en puertas, paredes, muebles o suelos.
  • Mordeduras repetidas en cables, zócalos, marcos o mobiliario.
  • Manchas de orina, vómitos u otros fluidos cuando no son consecuencia de un accidente cubierto.
  • Malos olores, suciedad, infestaciones o daños higiénicos.
  • Desgaste normal por el uso de la vivienda.
  • Daños derivados de dejar al animal sin supervisión durante periodos prolongados.
  • Reparaciones necesarias por falta de mantenimiento o limpieza.
  • Sustituciones que mejoran el inmueble respecto a su estado anterior.

Esto no significa que toda mordedura o arañazo esté siempre excluido. La cobertura depende del texto contractual. Algunas garantías de daños accidentales pueden cubrir un hecho puntual, mientras que otras excluyen cualquier daño causado por animales con independencia de que sea accidental.

También es habitual que la compañía no pague el coste completo de un elemento nuevo si el bien tenía una antigüedad considerable. En ese caso, puede aplicar depreciación, valor real o límites de indemnización. El propietario tampoco debería obtener un enriquecimiento injustificado: la reclamación debe corresponder al coste razonable de devolver la vivienda a un estado equivalente al inicial.

Cómo se determina quién debe pagar

Para resolver un siniestro es necesario identificar cuatro aspectos: el origen del daño, el titular del bien afectado, la responsabilidad del inquilino y la existencia de una cobertura aplicable.

Por ejemplo, si un perro rompe de forma accidental una puerta del piso alquilado, la puerta pertenece normalmente al propietario y el arrendatario puede ser responsable frente a él. El seguro del inquilino podría pagar si incluye responsabilidad civil locativa y no excluye los daños causados por animales. El seguro del propietario podría reparar la puerta si contempla esa garantía, aunque después podría estudiar si procede reclamar al responsable.

Si el gato rompe un ordenador del propio inquilino, el perjudicado y el propietario del bien coinciden. En este caso, una póliza de responsabilidad civil no suele funcionar porque no cubre daños propios. Sería necesario contar con una garantía de daños accidentales del contenido que incluyera expresamente ese supuesto.

Si el animal lesiona a un vecino o rompe un objeto de otra vivienda, la responsabilidad civil de la mascota o del seguro del hogar del inquilino puede ser la vía principal de reclamación. Cuando existen varios seguros, las compañías pueden coordinarse según las reglas aplicables al caso.

Qué hacer después de descubrir el desperfecto

La actuación inicial puede influir en la valoración del siniestro. El inquilino debe evitar ocultar el daño, realizar reparaciones irreversibles sin autorización o tirar el objeto deteriorado antes de documentarlo.

  1. Limitar las consecuencias. Si existe riesgo de que el daño aumente, hay que adoptar medidas razonables, como retirar agua, proteger una zona peligrosa o desconectar un aparato dañado.
  2. Tomar fotografías y vídeos. Conviene captar el desperfecto desde distintos ángulos y conservar imágenes del estado anterior si existen.
  3. Comunicarlo al propietario. La notificación debe realizarse por un medio que deje constancia, explicando qué ocurrió y cuándo.
  4. Revisar las pólizas. Hay que consultar tanto el seguro del inquilino como el seguro específico del animal.
  5. Dar parte a la aseguradora. La comunicación debe incluir una descripción objetiva, fotografías, facturas, presupuestos y datos de las personas afectadas.
  6. No reconocer una cantidad definitiva sin asesoramiento. El inquilino puede informar de los hechos sin aceptar automáticamente una valoración que no haya sido comprobada.
  7. Guardar todas las pruebas. Presupuestos, conversaciones, informes periciales y justificantes de reparación pueden ser necesarios si surge una disputa.

La comunicación al propietario no implica reconocer cualquier importe reclamado. Lo recomendable es comparar el estado de entrada y salida, solicitar un presupuesto detallado y comprobar si se reclama una reparación necesaria o una renovación completa no justificada.

La fianza y los daños causados por mascotas

La fianza puede utilizarse para compensar daños imputables al inquilino cuando, al finalizar el contrato, la vivienda presenta desperfectos que exceden del desgaste normal. Sin embargo, no debería emplearse de forma automática para cubrir cualquier marca o deterioro menor.

El propietario debe poder justificar la retención mediante fotografías, presupuestos, facturas u otra documentación. También debe tenerse en cuenta la antigüedad del elemento. No es lo mismo sustituir una puerta recién instalada que reparar una puerta antigua con desperfectos previos.

Si el seguro indemniza al propietario, no siempre desaparece la posibilidad de que exista una franquicia o una parte no cubierta. Esa cantidad podría reclamarse al responsable si corresponde. En cambio, no sería correcto cobrar dos veces por el mismo daño, una mediante la fianza y otra mediante una indemnización aseguradora.

Para evitar conflictos, es conveniente elaborar un inventario detallado al inicio del alquiler, con fotografías fechadas del mobiliario, paredes, suelos, puertas y electrodomésticos. Si se admite una mascota durante la vigencia del contrato, también puede ser útil dejar constancia escrita de cualquier condición específica sobre limpieza, reparaciones o revisión del inmueble.

Importancia del contrato de alquiler y de las normas sobre mascotas

El contrato puede establecer si se permiten animales, si se exige autorización previa o si el arrendatario debe contratar una responsabilidad civil. Estas cláusulas deben interpretarse junto con la normativa aplicable y no sustituyen las condiciones de la póliza.

Si el inquilino introduce una mascota incumpliendo una prohibición contractual, esa circunstancia puede complicar la relación con el propietario y, en determinados casos, influir en la valoración de la aseguradora. No obstante, la mera infracción contractual no permite concluir automáticamente que todos los daños estén excluidos: será necesario revisar el contenido exacto del seguro y las circunstancias del siniestro.

Asimismo, algunas comunidades autónomas o municipios pueden exigir requisitos adicionales para determinados animales, como identificación, registro, medidas de seguridad o seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones y también problemas de cobertura si la póliza exige que el animal esté legalmente identificado o asegurado.

Cómo elegir una póliza adecuada si se vive de alquiler con mascota

Antes de contratar, el inquilino debería pedir información concreta y por escrito sobre los daños que puede causar el animal. No basta con elegir la póliza más barata ni con asumir que toda responsabilidad civil incluye los desperfectos en la vivienda.

  • Comprobar que el seguro acepta expresamente la especie y el número de animales.
  • Confirmar si cubre la responsabilidad civil del propietario o poseedor de la mascota.
  • Preguntar por la responsabilidad civil locativa y los daños al inmueble alquilado.
  • Revisar las exclusiones relativas a arañazos, mordeduras, manchas y deterioro gradual.
  • Verificar el límite de indemnización y la franquicia.
  • Consultar si incluye defensa jurídica ante una reclamación del casero o de un vecino.
  • Asegurar correctamente el contenido del inquilino, sobre todo si hay muebles, equipos electrónicos u objetos de valor.
  • Leer las obligaciones de identificación, vacunación, adiestramiento y medidas de seguridad.

También conviene declarar correctamente las características del animal. Ocultar información relevante puede dar lugar a problemas cuando se produzca un siniestro. Si el animal cambia, aumenta el número de mascotas o comienza a utilizarse con fines profesionales, debe comunicarse a la compañía cuando las condiciones lo exijan.

Qué hacer si la aseguradora rechaza el siniestro

Una negativa no debe aceptarse sin conocer su motivo. La compañía debe indicar la causa del rechazo y la cláusula en la que se basa. El asegurado puede solicitar una explicación detallada y comprobar si la exclusión está redactada de forma clara, aparece en la documentación contractual y fue informada correctamente.

Si existe desacuerdo, el primer paso suele ser presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente o el defensor del asegurado de la compañía. Es importante adjuntar la póliza, el parte, las fotografías, los presupuestos y cualquier comunicación recibida.

Cuando la controversia afecta a una cantidad importante, puede ser conveniente contar con un perito o asesor jurídico. También debe diferenciarse entre discutir con la aseguradora la existencia de cobertura y discutir con el propietario la responsabilidad o el importe de la reparación. Son conflictos relacionados, pero no idénticos.

La respuesta depende de la póliza, no solo de la existencia del animal

En resumen, el seguro puede cubrir los desperfectos causados por una mascota del inquilino, pero solo cuando la garantía contratada contempla ese riesgo. La responsabilidad civil puede ser útil para daños a terceros y, en algunas pólizas, para daños al inmueble alquilado. Sin embargo, son frecuentes las exclusiones para el deterioro gradual, las manchas, los arañazos, las mordeduras repetidas y los bienes bajo custodia del asegurado.

El propietario debe revisar su seguro del hogar, el inquilino debe contar con una póliza que incluya responsabilidad civil locativa y ambos deben conservar pruebas del estado de la vivienda. La mejor protección consiste en leer las condiciones antes de que ocurra el problema, documentar la entrega del inmueble y comunicar cualquier desperfecto con rapidez y transparencia.

Si el coste es elevado o existe una disputa sobre la fianza, la responsabilidad o la interpretación de una exclusión, resulta recomendable solicitar asesoramiento profesional. Las condiciones pueden variar considerablemente entre compañías y la solución final dependerá del contrato de alquiler, de las pruebas disponibles y de las coberturas efectivamente contratadas.